jueves, 16 de septiembre de 2010

Demostración. Necesidad de asistencia profesional

CNAT Sala V Expte n° 18139/00 sent. 68279 28/3/06 “Basualdo, Carlos c/ Provincia ART SA y otro s/ accidente acción civil” (Zas.-Morell.-)

El daño psíquico tiene una entidad propia y autónoma, que no debe confundirse con los padecimientos morales, y se manifiesta con síntomas psicopatológicos evidenciables y objetivables, física y materialmente. El daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta social y culturalmente incontrovertida. En cambio, en el supuesto de daño psíquico se requiere demostración del desborde del plano simbólico por el padecimiento derivado de las consecuencias del accidente de trabajo, que el afectado no puede superar ni asimilar sin asistencia profesional.

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