jueves, 16 de septiembre de 2010

Incapacidad.

CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.

Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la medida en que asuma la condición de permanente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario