jueves, 16 de septiembre de 2010

Prueba; relación de causalidad - Accidentes y enfermedades del trabajador

CNTrab., Sala VIII, 25/10/1996. - Alvarez, Mario J. c. Alpargatas, S.A.

Para que sea procedente el reclamo indemnizatorio fundado en el carácter estresante de la tarea es necesario demostrar que ésta exigía una sobrecarga físico-mental-ambiental mayor que la normal con respecto a un trabajador que realiza la misma actividad u otra de similares características.

El doctor Billoch dijo:

«Apela la parte demandada la sentencia de grado -que acogió los reclamos indemnizatorios incoados en el inicio con fundamento en la ley especial - a tenor de las motivaciones inscriptas en su memorial, donde -en concreto- se agravia porque a su entender el a quo acogió la pretensión indemnizatoria por una afección que no fue reclamada en la demanda. Discrepa también con la valoración probatoria efectuada, que -a su ver- resulta parcial y errónea y condujo al sentenciante a una decisión de idéntico contenido. Por último, apela los honorarios por considerarlos elevados y porque se encuentran regulados en porcentuales sujetos al monto deferido a condena.

De comienzo adelanto que por mi intermedio, los agravios vertidos por la accionada habrán de obtener favorable recepción y corolario de ellos será la revocatoria de la sentencia apelada. Me explico.
En efecto, razones metodológicas imponen el tratamiento liminar del segundo agravio vertido por la apelante, al que adelanté las proyecciones ínsitas en su formulación.

Digo esto, porque del escrito constitutivo del proceso surge que el actor fundó su reclamo en virtud de las tareas desarrolladas para la accionada, que conceptuó estresantes debido a las constantes presiones que le provocaban sus jefes.

Por ser negadas por la contraria correspondía a la reclamante demostrar tales presupuestos ya que, a pesar de ser quien en mejor posibilidad y condición está de hacerlo, se lo imponen las normas que rigen en el campo de la prueba (art. 377 C.P.C.C.N.).

A mi ver, de las pruebas aportadas a la causa -valoradas a la luz de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.)-, no surgen demostrados el carácter estresantes de las labores y que el reclamante en el desempeño de sus labores estuviera sujeto a constantes presiones por parte de sus jefes como para originar, agravar y/o exacerbar la afección cardiopática que presenta. En tanto del testimonio de Raices puede inferirse que "el trabajo era tensionado", pero no se vislumbra que el mismo le requiriese un stress mayor que el que puede suponerse normal con respecto a un trabajador que realiza la misma actividad u otra de similares características, toda vez que es oportuno recordar que toda tarea en sí misma genera un esfuerzo físico intelectual y a la vez una responsabilidad que puede conceptuarse "normal", por ello para que la pretensión del actor fuera procedente es necesario que demuestre que sus labores le exigían una situación especial de sobrecarga físico-mental-ambiental (tanto cualitativa como cuantitativamente) que permita apreciar un "stress mayor" que el que pueda considerarse "normal" en el desarrollo de sus tareas, presupuestos que no surjen demostrados en las presentes actuaciones.»

El doctor Puppo adhiere por análogos fundamentos al voto precedente.

Por ello el Tribunal resuelve: 1) Revocar la sentencia apelada y en su mérito rechazar la demanda interpuesta por Mario Alvarez contra Alpargatas S.A. con fundamento en la ley especial (9688). - Billoch. - Puppo.

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