jueves, 16 de septiembre de 2010

Relación de causalidad; prueba. - Accidentes del trabajo

No corresponde valorar en abstracto la tarea desempeñada por el trabajador, considerando al estrés laboral propio de su función, como causa de la hipertensión arterial.

El doctor Lescano dijo:

«La cuestión litigiosa consiste en determinar si las tareas del actor fueron idóneas para generar un cuadro de hipertensión arterial, afectando su capacidad productiva.

Que las diferencias existentes entre el dictamen del perito médico unipersonal y el informe evacuado por el Cuerpo Médico Forense -cuyos lineamientos siguió el juzgador- para dictar el fallo está dada la controversia a dilucidar en la alzada.

En mi opinión, se impone una respuesta negativa al interrogante planteado, toda vez que si bien el trabajo del actor podía ser considerado riesgoso (laboraba como "empatillador" lo que lo obligaba a subir al tope de las grúas para asegurar los cables de la estiba), lo cierto es que su hipertensión persistió a cuatro años de haber cesado su empleo, lo que denota su origen congénito, aquejado por problemas alimentarios u otros factores extralaborales.
Este punto es destacado en el informe del Cuerpo Médico Forense cuanto apunta a que las labores "estresantes" sólo pueden, en principio, generar aumentos transitorios de la presión arterial y, en el caso, el hecho que el cuadro hipertenso que sufre el actor haya -como anticipé- persistido durante cuatro años del cese constituye un dato que nos inclina a pensar que el trabajo no ha influenciado en su agravación.

Es de destacar, a mayor abundamiento, que el informe del perito que el actor reivindicó en su beneficio carece de fuerza convictiva pues el experto se limitó a aseverar que el problema de hipertensión presenta relación concausal con las tareas laborales, sin explicar qué es lo que lo condujo a tal conclusión y tras haber reconocido que es imposible ponderar con precisión la influencia del factor psíquico en la evolución de la hipertensión, torna su conclusión contradictoria.

Es de destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado, en casos análogos al presente, que cabe descalificar por arbitraria la sentencia que atribuyó responsabilidad, en los términos de la ley 9688 al empleador por una lesión física, tras valorar en abstracto la tarea desempeñada por el trabajador, considerando que la hipertensión arterial había sido causada por el stress laboral propio de su labor (sent. del 2-3-93, "López c. Federación Agraria Argentina Sociedad Cooperativa de Seguros") y que, en el caso, no se ha demostrado que el actor hubiese sido sometido en su puesto de labor a persecución empresaria, ni que él o algún compañero de labor hubiese sufrido un siniestro en el lugar de trabajo que hubiese servido como detonante de su problema arterial.

Los testigos se limitan a expresar que, en una oportunidad, el actor sufrió un ataque de tensión; esto motivó un cambio en sus tareas, por lo que resulta lógico inferir que a una persona hipertensa que puede sufrir mareos o padece cefaleas no podría, prima facie, derivárselo a la realización de labores como la de "empatillador" ya que podría sufrir un accidente laboral. Pero este evento no demuestra existencia de la relación concausal entre labor y dolencia, máxime cuando el episodio que nos ocupa acaeció en junio de 1988 y, a pesar de que como consecuencia del traslado se lo sometió a tareas livianas (ordenanza) al cesar posteriormente la relación de trabajo, el actor continúa afectado por su proceso nosológico, hecho improbable para el supuesto que se aceptase que la dolencia guardaba relación con el factor trabajo, como lo ha explicitado el Cuerpo Médico Forense.»

Los doctores Vaccari y Morell por análogos fundamentos, adhieren al voto del juez de cámara preopinante.

En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: Confirmar el fallo recurrido. - Lescano. - Vaccari. - Morell.

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