jueves, 16 de septiembre de 2010

Traslados durante la atención médica. Gastos médicos y farmacéuticos

CNAT Sala III Expte n° 16756/05 sent. 89181 31/10/07 « Urcola, Sergio c/ Coto
CICSA s/ despido » (Porta.- Guibourg.-).


Resulta procedente el reintegro de las sumas que el accionante debió afrontar con motivo de los traslados que realizó durante el período de atención médica, ya que se trata también de un daño emergente y es verosímil que por la índole de desembolsos extraordinarios de movilidad, por la utilización de taxis y remises etc. Asimismo también deben reintegrársele al actor los montos que pagó en concepto de gastos médicos y farmacéuticos que aunque el trabajador contara con la cobertura de una obra social, es público y notorio que estas entidades no cubren tales gastos en su totalidad, por lo que los afiliados asumen una parte de su valor. (En el caso se habían acompañado facturas que constituían un indicio serio de las erogaciones realizadas por el trabajador).

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