jueves, 16 de septiembre de 2010

Tratamiento. Indemnizaciones excluyentes

CNAT Sala III Expte n° 12361/00 sent. Del 16/7/04 « García, Ricardo c/ Alto Paraná SA y otro s/ accidente” (Porta. Guibourg.)

Resulta improcedente indemnizar un daño psíquico o psicológico y el tratamiento respectivo, ya que debe concederse uno u otro cuando la psicoterapia tiene probabilidades serias de remitir la patología psíquica derivada del accidente, ya que de otra forma se duplicaría el resarcimiento. (En sentido análogo CN Civil Sala C “Cisneros, Evaristo y otro c/ González Mario” del 3/12/98).

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