jueves, 16 de septiembre de 2010

Tratamiento psicológico. Estrés postraumático crónico.

Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo. 10.451/00. PENA MARIO ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 17/06/03 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 3.

Incapacidad: 15% t.o. Derecho a asistirse con profesionales de su confianza.
Tanto la licenciada en psicología como la perito médica aconsejaron que el señor Pena se sometiera a un tratamiento psicológico -no para curar su trastorno, ya que éste es irreversible, sino para evitar su agravamiento- de una duración de dos años pero una sola sesión por semana, cuyo costo unitario fue estimado en $ 50. Y desde que no ha sido controvertido que el actor padece efectivamente un estrés postraumático crónico, que le produce una incapacidad del orden del 15% T.O., la conveniencia del tratamiento especializado que aconsejaron los profesionales del arte de curar no puede ser puesta seriamente en tela de juicio (arts. 386 y 477, Código Procesal). Débese
añadir que el afectado no tiene obligación alguna de acudir a los psicólogos o psiquiatras de la obra social del Ejército Argentino -aunque la atención que éstos brindaran fuese gratuita-, pues es su derecho recurrir a la asistencia de profesionales que gocen de su confianza (conf. Sala II, causas: 5.356/98 del 7.8.2001 y 4.502/98 del 6.9.2001, entre otras).

Computando que el costo de cada sesión de terapia fue estimado hace más de un año y puede haber sufrido alguna variación en más -concorde con el incremento del costo de vida registrado en ese lapso-, como asimismo que no es posible descartar por completo la necesidad de recurrir al auxilio de uno o más psicofármacos -lo que exigirá un control psiaquiátrico-, juzgo razonable la cantidad fijada por el a quo para responder al rubro en examen. (En 1ra. instancia: $ 7.500).

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