jueves, 16 de septiembre de 2010

Tratamiento.

CNAT Sala I Expte n° 18196/99 sent. 81749 28/5/04 “Barraza, María pos sí y en rep. De sus hijos menores c/ Electrolaser SA y otro s/ ind. por fallecimiento” (Pirroni.- Puppo.-)

El daño psicológico tiende a reparar la erogación que los accionantes (cónyuge e hijos menores del trabajador fallecido) deberán efectuar para recuperar la salud psíquica afectada mediante un tratamiento médico y psicoterapéutico adecuado. En tanto que la suma dispuesta en concepto de daño moral cubre el dolor o padecimiento que sufre el núcleo familiar ante la repentina y súbita desaparición del jefe de familia, es decir que cubre la afección espiritual que padecieron los miembros del grupo familiar. (En el caso, se fijó un monto equivalente a dos sesiones de apoyo psicológico semanales por un período de dos años, para la viuda y cada uno de los cinco hijos menores del causante).

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