jueves, 30 de junio de 2011

Estrés laboral: la empresa la intimó por abandono de tareas y ahora la Justicia le negó la indemnización

En la actualidad, se advierte una tendencia en la Justicia laboral a emitir sentencias favorables a los reclamos de los empleados.

Sin embargo, mucho tiene que ver, en la decisión de los magistrados, el tipo de reclamo. Mobbing, estrés laboral, discriminación, son algunos de los problemas que, hoy en día, son disparadores de litigios.

Pero demostrar estas causales no siempre es una tarea sencilla aunque tampoco lo es rebatir estos argumentos.

En este escenario, se dio a conocer un nuevo fallo donde la Cámara del Trabajo avaló a la empresa y rechazó el pedido de indemnización, formulado por una empleada, que se consideró despedida.

El motivo por el cual se colocó en tal situación devino del hecho de que recibió un telegrama de su empleador intimándola a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de abandono de tareas, luego de que la dependiente se ausentara varios días sin dar una justificación.

Si bien el perito psiquiatra informó en la causa que la trabajadora padecía estrés y depresión, para la Justicia la empleada no pudo demostrar que esas dolencias fueran el resultado de su actividad laboral.


Ausencia por estrés y despido
Luego de casi tres semanas sin noticias sobre una empleada, que no concurría a su trabajo, el empleador decidió intimarla para que se presentara a la compañía a cumplir con sus funciones y a que justificara sus inasistencias, bajo apercibimiento de despedirla con causa por abandono de trabajo.

La dependiente contestó dicha misiva e informó que padecía una afección psicológica. Además, ante la reacción de la empresa, se consideró directamente despedida.

Al poco tiempo, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a una desvinculación sin justa causa.

El juez de primera instancia rechazó la demanda y, para así resolver, luego de evaluar las circunstancias y pruebas del caso, consideró que no estaban demostrados los presupuestos relatados por la dependiente.

Entonces, la dependiente se presentó ante la Cámara laboral para cuestionar la sentencia. Se quejó por el rechazo de las indemnizaciones por despido, enfermedad laboral y horas extras reclamadas, argumentando una errónea y parcial valoración de la prueba, por parte de la jueza de primera instancia.

Para los camaristas, la situación de despido -en la que se colocó la empleada- también les resultaba injustificada, ya que "violó el deber de buena fe que impone nuestro ordenamiento legal (artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo) e incumplió con el deber impuesto por el artículo 209 de la LCT, ya que comunicó su estado de salud luego de casi 20 días de ausentarse a su trabajo".

"Luego extinguió abruptamente la relación laboral cuando, precisamente, el empleador la había intimado a proseguirla y a justificar inasistencias", agregaron.

Por ese motivo, consideraron que, en el caso hipotético de padecer la enfermedad denunciada en los telegramas, debió dar al empleador la oportunidad de verificar las supuestas dolencias, a fin de que el mismo pudiera iniciar los trámites de la Ley 24.557 y otorgarle así las licencias correspondientes.

En ese aspecto, recordaron que es una facultad del empleador realizar los controles médicos pertinentes y es obligación del trabajador someterse a los mismos.

Luego destacaron que si se admitiera que la empresa estaba anoticiada de la afección que presentaba la empleada, cuestión que recién hizo al extinguir el vínculo de trabajo, de todas maneras tampoco se encontraba justificada la actitud rescisoria de la dependiente por cuanto "podía mantener la relación de trabajo y proseguir con el reclamo pertinente para el cobro de las prestaciones de la Ley 24.557, gozar de licencia médica e incluso, en su caso, justificar sus inasistencias".

Además, no probó que informó oportunamente a la firma su enfermedad ni acompañó la documentación pertinente, por lo que no hubo ningún incumplimiento contractual reprochable al empleador que justificara el despido indirecto dispuesto por la trabajadora.

Si bien, el perito médico psiquiatra indico que la reclamante presentaba un cuadro de estrés agudo, trastorno depresivo y del estado de ánimo que la incapacitó en un 10%, ello no fue suficiente para torcer el reclamo.

"Es sabido que son cuatro los requisitos que activan la responsabilidad civil de un sujeto:

• Un hecho que infringe un deber de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico.

• Un daño a otro.

• La relación de causalidad entre aquel hecho y el daño.

• Un factor de atribución de la responsabilidad, que el ordenamiento estima suficiente para sindicar o señalar a quien o quienes considere como responsables.

En el caso concreto, la dependiente "no demostró el vínculo causal o concausal entre las dolencias que padece y las condiciones de trabajo de la demandada, a fin de que esta última responda patrimonialmente por las consecuencias dañosas de la afección", agregaron los camaristas.

"Las deficientes condiciones de trabajo, que denunció en la demanda, no han sido suficientemente demostradas en la causa y, por lo tanto, no existe un factor de imputación de responsabilidad del empleador. Es decir, no quedaron demostradas las condiciones nocivas impuestas por aquél que puedan ser consideradas como `causa adecuada´ en el desarrollo de la afección que presenta la empleada", concluyeron los camaristas.

Tampoco hicieron lugar al reclamo por horas extras adeudadas.

"La prueba de la realización de horas extras está a cargo del peticionante, cuya demostración debe ser contundente de la que emane con absoluta certeza la noción de credibilidad, en razón de tratarse de prestaciones excepcionales y ajenas al desenvolvimiento normal del contrato individual del trabajo", indicaron los jueces.

Para su procedencia, se requiere evidencias de su efectivo cumplimiento en torno a la cantidad, como a la época en que fueron cumplidas; máxime cuando el reclamo se realizó recién al finalizar la relación de trabajo.

Opiniones
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, coincidió con la sentencia ya que la actitud demostrada por la empleada "quiebra la necesaria confianza que, como parte de las tareas, funciones y responsabilidades, le es asignada a un dependiente".

"Tal conducta importa una inobservancia del deber de buena fe, previsto en el artículo 63 de la LCT, y que rige para ambas partes", agregó.

De esta manera, el especialista consideró que no informar al empleador, "lleva a sostener que el dependiente no actuó como un buen trabajador, alterando así esa regla de orden moral que es indispensable para toda relación contractual".

Sobre este punto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que "en el abandono de trabajo debe analizarse la voluntad explicitada por el empleado de no concurrir a trabajar".

"Lo que importa realmente es determinar si el dependiente tenía voluntad de laborar y, por lo tanto, de presentarse al cumplimiento de sus tareas", agregó.

"Por eso, resulta sumamente importante que la empresa intime previamente al trabajador a retomar sus tareas, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, sea despedido por haber abandonado el puesto", remarcó Minghini.
fuente iprofesional

lunes, 27 de junio de 2011

Estrés laboral: la empresa la intimó por abandono de tareas y ahora la Justicia le negó la indemnización

En la actualidad, se advierte una tendencia en la Justicia laboral a emitir sentencias favorables a los reclamos de los empleados.

Sin embargo, mucho tiene que ver, en la decisión de los magistrados, el tipo de reclamo. Mobbing, estrés laboral, discriminación, son algunos de los problemas que, hoy en día, son disparadores de litigios.

Pero demostrar estas causales no siempre es una tarea sencilla aunque tampoco lo es rebatir estos argumentos.

En este escenario, se dio a conocer un nuevo fallo donde la Cámara del Trabajo avaló a la empresa y rechazó el pedido de indemnización, formulado por una empleada, que se consideró despedida.

El motivo por el cual se colocó en tal situación devino del hecho de que recibió un telegrama de su empleador intimándola a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de abandono de tareas, luego de que la dependiente se ausentara varios días sin dar una justificación.

Si bien el perito psiquiatra informó en la causa que la trabajadora padecía estrés y depresión, para la Justicia la empleada no pudo demostrar que esas dolencias fueran el resultado de su actividad laboral.


Ausencia por estrés y despido
Luego de casi tres semanas sin noticias sobre una empleada, que no concurría a su trabajo, el empleador decidió intimarla para que se presentara a la compañía a cumplir con sus funciones y a que justificara sus inasistencias, bajo apercibimiento de despedirla con causa por abandono de trabajo.

La dependiente contestó dicha misiva e informó que padecía una afección psicológica. Además, ante la reacción de la empresa, se consideró directamente despedida.

Al poco tiempo, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a una desvinculación sin justa causa.

El juez de primera instancia rechazó la demanda y, para así resolver, luego de evaluar las circunstancias y pruebas del caso, consideró que no estaban demostrados los presupuestos relatados por la dependiente.

Entonces, la dependiente se presentó ante la Cámara laboral para cuestionar la sentencia. Se quejó por el rechazo de las indemnizaciones por despido, enfermedad laboral y horas extras reclamadas, argumentando una errónea y parcial valoración de la prueba, por parte de la jueza de primera instancia.

Para los camaristas, la situación de despido -en la que se colocó la empleada- también les resultaba injustificada, ya que "violó el deber de buena fe que impone nuestro ordenamiento legal (artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo) e incumplió con el deber impuesto por el artículo 209 de la LCT, ya que comunicó su estado de salud luego de casi 20 días de ausentarse a su trabajo".

"Luego extinguió abruptamente la relación laboral cuando, precisamente, el empleador la había intimado a proseguirla y a justificar inasistencias", agregaron.

Por ese motivo, consideraron que, en el caso hipotético de padecer la enfermedad denunciada en los telegramas, debió dar al empleador la oportunidad de verificar las supuestas dolencias, a fin de que el mismo pudiera iniciar los trámites de la Ley 24.557 y otorgarle así las licencias correspondientes.

En ese aspecto, recordaron que es una facultad del empleador realizar los controles médicos pertinentes y es obligación del trabajador someterse a los mismos.

Luego destacaron que si se admitiera que la empresa estaba anoticiada de la afección que presentaba la empleada, cuestión que recién hizo al extinguir el vínculo de trabajo, de todas maneras tampoco se encontraba justificada la actitud rescisoria de la dependiente por cuanto "podía mantener la relación de trabajo y proseguir con el reclamo pertinente para el cobro de las prestaciones de la Ley 24.557, gozar de licencia médica e incluso, en su caso, justificar sus inasistencias".

Además, no probó que informó oportunamente a la firma su enfermedad ni acompañó la documentación pertinente, por lo que no hubo ningún incumplimiento contractual reprochable al empleador que justificara el despido indirecto dispuesto por la trabajadora.

Si bien, el perito médico psiquiatra indico que la reclamante presentaba un cuadro de estrés agudo, trastorno depresivo y del estado de ánimo que la incapacitó en un 10%, ello no fue suficiente para torcer el reclamo.

"Es sabido que son cuatro los requisitos que activan la responsabilidad civil de un sujeto:

• Un hecho que infringe un deber de conducta impuesto por el ordenamiento jurídico.

• Un daño a otro.

• La relación de causalidad entre aquel hecho y el daño.

• Un factor de atribución de la responsabilidad, que el ordenamiento estima suficiente para sindicar o señalar a quien o quienes considere como responsables.

En el caso concreto, la dependiente "no demostró el vínculo causal o concausal entre las dolencias que padece y las condiciones de trabajo de la demandada, a fin de que esta última responda patrimonialmente por las consecuencias dañosas de la afección", agregaron los camaristas.

"Las deficientes condiciones de trabajo, que denunció en la demanda, no han sido suficientemente demostradas en la causa y, por lo tanto, no existe un factor de imputación de responsabilidad del empleador. Es decir, no quedaron demostradas las condiciones nocivas impuestas por aquél que puedan ser consideradas como `causa adecuada´ en el desarrollo de la afección que presenta la empleada", concluyeron los camaristas.

Tampoco hicieron lugar al reclamo por horas extras adeudadas.

"La prueba de la realización de horas extras está a cargo del peticionante, cuya demostración debe ser contundente de la que emane con absoluta certeza la noción de credibilidad, en razón de tratarse de prestaciones excepcionales y ajenas al desenvolvimiento normal del contrato individual del trabajo", indicaron los jueces.

Para su procedencia, se requiere evidencias de su efectivo cumplimiento en torno a la cantidad, como a la época en que fueron cumplidas; máxime cuando el reclamo se realizó recién al finalizar la relación de trabajo.

viernes, 24 de junio de 2011

La depresión: ¿puede ser genética?

Cuando la tristeza se prolonga en el tiempo e interfiere en tus actividades cotidianas podría tratarse de una depresión. Esta condición, a veces hace que no puedas levantarte de la cama y te la pases llorando todo el día. ¿Por qué ocurre esto? Un nuevo hallazgo sugiere que las causas de la depresión crónica pueden ser genéticas. Aquí te contamos más detalles sobre este descubrimiento.
¿A veces sientes que la tristeza es tan grande que te duele el cuerpo y que ni te dan ganas de salir de la cama? ¿Sientes que la angustia no pasa, que nada tiene sentido, que todo te causa pena y que al fin de cuentas siempre estás triste? Puede suceder que nos pongamos mal en algún momento y que haya cosas que nos hagan llorar y preocuparnos, esto le sucede a cualquiera y es normal. Sin embargo, cuando esta situación se extiende y persiste puede convertirse en depresión.
La depresión es un trastorno del estado de ánimo en el cual los sentimientos de tristeza, pérdida, ira o frustración interfieren con la vida diaria durante un período de tiempo prolongado. Esta puede manifestarse de distintas maneras en los hombres y en las mujeres. Incluso, una misma persona puede tener síntomas diferentes a través del tiempo, a causa de la depresión.
Entre los síntomas principales de la depresión se encuentran:
Sentimientos continuos de tristeza, ansiedad, vacío y desesperanza.
Sentimientos de culpa, de ineficiencia o de impotencia.
Irritabilidad.
Pérdida de interés en las actividades o pasatiempos que antes disfrutabas, incluyendo en las relaciones sexuales.
Sensación de cansancio constante.
Dificultad para concentrarse, para recordar detalles o para tomar decisiones.
Dificultad para dormir o deseos de dormir todo el tiempo.
Comer excesivamente o perder el apetito.
Tener pensamientos suicidas o intentos de suicidio.
Tener dolores de cabeza, de espalda o trastornos digestivos, entre otros, que pueden ser intermitentes o constantes.
Existen distintos métodos para tratar la depresión, que pueden combinar terapias psicológicas o psiquiátricas con medicinas. Cuando la depresión se vuelve algo cotidiano y no pasa, se dice que es depresión crónica. En estos casos, las medicinas pueden ser no suficientes para quitar la tristeza.
¿A qué se debe esta angustia crónica?, ¿por qué se produce?, ¿cuáles son las causas? Se considera que existen muchos factores que pueden provocar depresión. Al respecto, un nuevo estudio desarrollado por investigadores del Max Planck Institute of Psychiatry, en Munich, Alemania, encontró que la depresión crónica puede tener un origen genético.
Tras examinar a más de 15 mil individuos, los investigadores identificaron que el gen SLC6A15 -que codifica un aminoácido que transporta proteínas- puede ser un nuevo gen susceptible a la depresión crónica. Además, como este gen parece responder a los medicamentos, podría ayudar a descubrir otras medicinas antidepresivas.
Paralelamente, dos grupos de científicos, uno de varios países y otro de los Estados Unidos, llegaron al mismo descubrimiento en dos investigaciones que no estaban relacionadas entre sí: que una región del ADN, llamada cromosoma 3p25-26, estaría vinculada a la depresión. Se espera que estos hallazgos también ayuden a desarrollar tratamientos más efectivos para las personas que sufren de depresión, ya que las medicinas disponibles actualmente sólo funcionan en cerca de la mitad de los pacientes con esta condición.
Mientras las investigaciones en este campo continúan, no dejes de pedir ayuda si sientes alguno o varios de los síntomas descritos antes. Piensa que la depresión puede disminuir y hasta desaparecer, y que tu vida puede volver a ser más agradable y divertida, si recibes el tratamiento adecuado. No te dejes vencer por esta enfermedad y recuerda que para recibir ayuda es necesario pedirla: ¡no pierdas más tiempo y anímate!