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jueves, 16 de septiembre de 2010

Incapacidad sobreviviente. Vida de relación.

CNAT Sala VIII Expte n° 914/06 sent. 34989 30/4/08 “De la Cruz, Antonio c/ Chilavert Paredes, Martín y otro s/ accidente acción civil” (Morando..-Vázquez, Catardo.-)

A fin de establecer la indemnización por incapacidad sobreviviente, las consecuencias de la lesión no sólo se miden por la ineptitud laboral, sino también por la incidencia de la misma en la vida de relación de la víctima y en su actividad productiva, ya que los daños a la vida de relación también repercuten perjudicialmente en el plazo patrimonial (conf CNCivil Sala F 15/3/94 “Romero, Victoria c/ Transporte Automotor Varela SA” DJ 1995-1-317, entre muchos otros). En ese orden, cuando se habla de “vida de relación” se está refiriendo a un conjunto de actos de desenvolvimiento productivo del sujeto, incluidos los actos cotidianos que generan bienestar o proporcionan servicios a sí mismo y a la familia, tareas normales en la vida del ser humano, como conducir, transitar etc, actividades tales que, en la medida que se ven dificultadas o impedidas, como consecuencia del accidente, constituyen daño indemnizable (CNCivil Sala F 15/5/00 “NN c/ Municipalidad de Bs As” LL 2000-F-11, del voto de la dra. Higton de Nolasco).(Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).

Traslados durante la atención médica. Gastos médicos y farmacéuticos

CNAT Sala III Expte n° 16756/05 sent. 89181 31/10/07 « Urcola, Sergio c/ Coto
CICSA s/ despido » (Porta.- Guibourg.-).


Resulta procedente el reintegro de las sumas que el accionante debió afrontar con motivo de los traslados que realizó durante el período de atención médica, ya que se trata también de un daño emergente y es verosímil que por la índole de desembolsos extraordinarios de movilidad, por la utilización de taxis y remises etc. Asimismo también deben reintegrársele al actor los montos que pagó en concepto de gastos médicos y farmacéuticos que aunque el trabajador contara con la cobertura de una obra social, es público y notorio que estas entidades no cubren tales gastos en su totalidad, por lo que los afiliados asumen una parte de su valor. (En el caso se habían acompañado facturas que constituían un indicio serio de las erogaciones realizadas por el trabajador).

Daño material. Gastos médicos y traslados. Improcedencia

CNAT Sala IV Expte n° 23429/98 sent. 91292 31/3/06 « Ríos, Carlos c/Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio s/ accidente acción civil” (Guisado.- Guthmann.-)

No procede el reclamo de la parte actora referido al reintegro por gastos médicos y de traslado porque la demandada acreditó haber solventado los gastos médicos ocasionados por la emergencia y en la demanda el accionante no explicó, siquiera sumariamente, cuáles fueron los gastos por él asumidos y cuyo reintegro pretende. La petición, formulada en tales términos ambiguos, incumple con la exigencia de explicación clara de los hechos que impone el art. 65 de la L.O..

Gastos médicos y de farmacia. Obra social

CNAT Sala II Expte n° 2359/00 sent. 89475 21/6/01 « Pellegrini, Rubén c/ Editorial Sarmiento SA s/ accidente acción civil » (González.- Rodríguez.-)

La reparación del daño material debe incluir los gastos de asistencia médica, curaciones y gastos de farmacia, pues aún teniendo en consideración que el trabajador tuviera obra social tales erogaciones resultan verosímiles, aunque no exista prueba específica sobre el monto y aunque el trabajador haya sido asistido por una obra social, pues todos los tratamientos y medicamentos nunca son gratuitos, aún cuando sobre sus costos se obtengan descuentos.