CNAT Sala III Expte n° 5613/06 sent. 89712 13/5/08 « Villalba, Ricardo c/ Sermanoukian, Roberto y otros s/ despido » (Porta.- Guibourg.-).
En el caso, el trabajador presentaba una incapacidad psíquica de carácter permanente habiéndosele indicado una terapia con la finalidad de elaborar el trauma sufrido y orientar la reconexión con su yo corporal durante un período de dos años con frecuencia semanal. Sin embargo, el perito designado de oficio consideró que dicho tratamiento debía prolongarse solo por un año. Al no haberse impugnado tal informe corresponde que se establezca como reparación por daño emergente cierto y futuro el costo del tratamiento indicado por el término de un año con una sesión de terapia semanal.
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jueves, 16 de septiembre de 2010
Tratamiento.
CNAT Sala I Expte n° 18196/99 sent. 81749 28/5/04 “Barraza, María pos sí y en rep. De sus hijos menores c/ Electrolaser SA y otro s/ ind. por fallecimiento” (Pirroni.- Puppo.-)
El daño psicológico tiende a reparar la erogación que los accionantes (cónyuge e hijos menores del trabajador fallecido) deberán efectuar para recuperar la salud psíquica afectada mediante un tratamiento médico y psicoterapéutico adecuado. En tanto que la suma dispuesta en concepto de daño moral cubre el dolor o padecimiento que sufre el núcleo familiar ante la repentina y súbita desaparición del jefe de familia, es decir que cubre la afección espiritual que padecieron los miembros del grupo familiar. (En el caso, se fijó un monto equivalente a dos sesiones de apoyo psicológico semanales por un período de dos años, para la viuda y cada uno de los cinco hijos menores del causante).
El daño psicológico tiende a reparar la erogación que los accionantes (cónyuge e hijos menores del trabajador fallecido) deberán efectuar para recuperar la salud psíquica afectada mediante un tratamiento médico y psicoterapéutico adecuado. En tanto que la suma dispuesta en concepto de daño moral cubre el dolor o padecimiento que sufre el núcleo familiar ante la repentina y súbita desaparición del jefe de familia, es decir que cubre la afección espiritual que padecieron los miembros del grupo familiar. (En el caso, se fijó un monto equivalente a dos sesiones de apoyo psicológico semanales por un período de dos años, para la viuda y cada uno de los cinco hijos menores del causante).
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