CNAT Sala III Expte n° 12361/00 sent. Del 16/7/04 « García, Ricardo c/ Alto Paraná SA y otro s/ accidente” (Porta. Guibourg.)
Resulta improcedente indemnizar un daño psíquico o psicológico y el tratamiento respectivo, ya que debe concederse uno u otro cuando la psicoterapia tiene probabilidades serias de remitir la patología psíquica derivada del accidente, ya que de otra forma se duplicaría el resarcimiento. (En sentido análogo CN Civil Sala C “Cisneros, Evaristo y otro c/ González Mario” del 3/12/98).
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jueves, 16 de septiembre de 2010
Demostración. Necesidad de asistencia profesional
CNAT Sala V Expte n° 18139/00 sent. 68279 28/3/06 “Basualdo, Carlos c/ Provincia ART SA y otro s/ accidente acción civil” (Zas.-Morell.-)
El daño psíquico tiene una entidad propia y autónoma, que no debe confundirse con los padecimientos morales, y se manifiesta con síntomas psicopatológicos evidenciables y objetivables, física y materialmente. El daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta social y culturalmente incontrovertida. En cambio, en el supuesto de daño psíquico se requiere demostración del desborde del plano simbólico por el padecimiento derivado de las consecuencias del accidente de trabajo, que el afectado no puede superar ni asimilar sin asistencia profesional.
El daño psíquico tiene una entidad propia y autónoma, que no debe confundirse con los padecimientos morales, y se manifiesta con síntomas psicopatológicos evidenciables y objetivables, física y materialmente. El daño moral representa la afrenta espiritual que objetivamente se verifica en todo ser humano a partir de un hecho cuya entidad lesiva resulta social y culturalmente incontrovertida. En cambio, en el supuesto de daño psíquico se requiere demostración del desborde del plano simbólico por el padecimiento derivado de las consecuencias del accidente de trabajo, que el afectado no puede superar ni asimilar sin asistencia profesional.
Indemnización autónoma.
CNAT Sala VI Expte n° 4603/05 sent. 56368 8/2/07 Maidana, Emilio c/ Cerámicas Argentinas Publicitarias SA s/ accidente acción civil” (Fernández Madrid. Fera.).
Si de la pericia psicológica realizada al actor se determina la existencia de un trastorno psicopatológico post traumático objetivable, que lo limita en su accionar, incapacitándolo en un 15%, ello constituye una lesión de naturaleza diferente a los padecimientos espirituales a cuya reparación tiende el otorgamiento de una suma en concepto de daño moral.
Si de la pericia psicológica realizada al actor se determina la existencia de un trastorno psicopatológico post traumático objetivable, que lo limita en su accionar, incapacitándolo en un 15%, ello constituye una lesión de naturaleza diferente a los padecimientos espirituales a cuya reparación tiende el otorgamiento de una suma en concepto de daño moral.
Trastorno de estrés post traumático
CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.
Frente al informe que estableció que las funciones psíquicas están globalmente conservadas pero teñidas por un trastorno de estrés post traumático, corresponde reconocer el pago de un tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, que de no llevarse a cabo podría conducir a un deterioro mayor de la calidad de vida del actor.
Frente al informe que estableció que las funciones psíquicas están globalmente conservadas pero teñidas por un trastorno de estrés post traumático, corresponde reconocer el pago de un tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, que de no llevarse a cabo podría conducir a un deterioro mayor de la calidad de vida del actor.
Incapacidad.
CSJN S 36 XXXI “Sitjá y Balbastro, Juan c/ Pcia de La Rioja s/ daños y perjuicios” 27/5/03 Fallos 326:1673.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la medida en que asuma la condición de permanente.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la medida en que asuma la condición de permanente.
Indemnización autónoma. Daño permanente.
CSJN C 742 XXXIII “Coco, Fabian c/ Pcia de Bs As s/ daños y perjuicios” 29/6/04 Fallos 327:2722.
Para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. (Del voto de los ministros Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zafaroni).
Para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso. (Del voto de los ministros Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zafaroni).
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