jueves, 16 de septiembre de 2010

Incapacidad sobreviviente. Vida de relación.

CNAT Sala VIII Expte n° 914/06 sent. 34989 30/4/08 “De la Cruz, Antonio c/ Chilavert Paredes, Martín y otro s/ accidente acción civil” (Morando..-Vázquez, Catardo.-)

A fin de establecer la indemnización por incapacidad sobreviviente, las consecuencias de la lesión no sólo se miden por la ineptitud laboral, sino también por la incidencia de la misma en la vida de relación de la víctima y en su actividad productiva, ya que los daños a la vida de relación también repercuten perjudicialmente en el plazo patrimonial (conf CNCivil Sala F 15/3/94 “Romero, Victoria c/ Transporte Automotor Varela SA” DJ 1995-1-317, entre muchos otros). En ese orden, cuando se habla de “vida de relación” se está refiriendo a un conjunto de actos de desenvolvimiento productivo del sujeto, incluidos los actos cotidianos que generan bienestar o proporcionan servicios a sí mismo y a la familia, tareas normales en la vida del ser humano, como conducir, transitar etc, actividades tales que, en la medida que se ven dificultadas o impedidas, como consecuencia del accidente, constituyen daño indemnizable (CNCivil Sala F 15/5/00 “NN c/ Municipalidad de Bs As” LL 2000-F-11, del voto de la dra. Higton de Nolasco).(Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).

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